LA EMPRESA DEBE INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

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12-09-2025

SAN (Social) de 4 julio de 2025

LA EMPRESA DEBE INFORMAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de julio de 2025 ha estimado la demanda presentada por el sindicato CGT contra una empresa  dedicada al sector de Contact Center, por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical. La demanda se basó en que la empresa no informó a los delegados sindicales de CGT en las secciones de Barcelona, Madrid y Sevilla sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas automatizados que afectan a las condiciones laborales, específicamente en la asignación de libranzas variables a la plantilla. CGT solicitó que se declarase la vulneración de este derecho, la nulidad de la práctica empresarial de no informar, una indemnización de 6.250 euros por daños y perjuicios, y que la empresa proporcionase la información requerida de forma clara y accesible.

La empresa negó el uso de algoritmos o inteligencia artificial en la asignación de libranzas, afirmando que utiliza una herramienta informática conocida y no basada en algoritmos. Sin embargo, CGT aportó indicios y pruebas, incluyendo sentencias anteriores (SAN 201/2021 y SAN 142/2024) y testifical, que demostraron que la empresa sí utiliza un sistema algorítmico para la asignación de libranzas desde 2024.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional consideró que: a) Ha existido vulneración del derecho fundamental de libertad sindical por parte de la empresa al no informar a los delegados sindicales sobre los algoritmos que afectan a las condiciones laborales; b) La nulidad de la práctica empresarial de no proporcionar dicha información; c) La condena a la empresa a abonar al sindicato CGT la cantidad de 6.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la vulneración; y d) La obligación de la empresa de informar de manera inmediata, clara y accesible a los delegados sindicales de las secciones de Barcelona, Madrid y Sevilla sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos utilizados para la asignación de libranzas variables.

El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, que dispone que:  «El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles» , y en la jurisprudencia que vincula el derecho a la información con la libertad sindical (artículo 28.1 de la Constitución Española). Además, aplicó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para la tutela de derechos fundamentales y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para la cuantificación de la indemnización.

En conclusión, las empresas deben informar a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores sobre el empleo de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial en cuanto estos afecten, en cualquier modo,  a las condiciones de trabajo o al acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.