NO ES DISCRIMINATORIO EXCLUIR DE UN DESPIDO COLECTIVO A LOS MAYORES DE 55 AÑOS

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5-12-2025

SAN (Social) de 15 octubre de 2025

Audiencia Nacional (Social), sec. 1ª, S 15-10-2025, nº 140/2025, rec. 238/2025
PTE.: Gallo Llanos, Ramón
ROJ: SAN 4385:2025
ECLI: ES:AN:2025:4385

NO ES DISCRIMINATORIO EXCLUIR DE UN DESPIDO COLECTIVO A LOS MAYORES DE 55 AÑOS

La Sala de lo Social de la Audiencia nacional ha dictado en fecha 15 de octubre de 2025 una sentencia relativa a un proceso de impugnación de un despido colectivo presentado por el sindicato FIST contra la empresa CONCENTRIX SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L.U. El despido colectivo afectaba a 122 trabajadores de varios centros y proyectos, motivado por causas productivas y organizativas, principalmente la pérdida o reducción de contratos con clientes.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió, entre otras cuestiones, que  la exclusión de los mayores de 55 años del despido colectivo no constituye discriminación por edad, al estar justificada objetivamente y ser proporcional, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa europea.

Se recuerda en la Sentencia que la discriminación por razón de edad en procedimientos de despido colectivo ha sido objeto de amplio estudio en la STS de 24-1-2.023- rcud 2785/2021 en la que aplicando la doctrina de la STC 66/2015 de 13 de abril  razona: «En lo que se refiere concretamente a la edad como factor de discriminación, señala de forma expresa «que este Tribunal ha considerado que se trata de una de las condiciones o circunstancias incluidas en la fórmula abierta con la que se cierra la regla de prohibición de discriminación establecida en el art. 14 CE, con la consecuencia de someter su utilización como factor de diferenciación al canon de constitucionalidad más estricto . . . «; para precisar a continuación que «la edad, como factor al que alcanza la prohibición constitucional de discriminación, sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad». Entiende que el acuerdo en litigio no vulnera esos principios, porque concurren razones que acreditan la justificación y proporcionalidad del criterio pactado para incluir en el despido colectivo a los trabajadores con edad más cercana a la jubilación, los mayores de 55 años en ese asunto. A tal efecto niega que «pueda considerarse justificación suficiente del despido la mera proximidad de la edad de jubilación», pero acepta en cambio que constituye un factor adecuado, proporcionado y justificado el del menor perjuicio que el despido supone para los trabajadores de más edad, porque esa circunstancia sí puede convertir la edad próxima a la jubilación en un elemento objetivo y no arbitrario de selección, siempre que, además, se cumplan determinadas exigencias y esa decisión vaya acompañada de medidas efectivas que atenúen los efectos negativos generados por la situación de desempleo. Para acabar indicando que la edad «es un criterio adecuado y proporcionado siempre que se adopten medidas efectivas para evitar o minimizar los daños que la extinción de los contratos de trabajo produce en los afectados, de acuerdo con lo exigido por la propia legislación laboral». En tal sentido destaca que la empresa estableció determinadas mejoras voluntarias para los trabajadores de mayor edad, que incrementaban su duración en cuanto mayor fuera la edad del trabajador, por lo que definitivamente concluye que «la existencia de medidas efectivas llamadas a minimizar el perjuicio ocasionado al trabajador próximo a la edad de jubilación hace que el criterio de la edad resulte en el presente caso proporcionado.

Esta solución resulta  conforme con lo dispuesto en la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que asimismo admite la legalidad de las diferencias de trato por razones de edad que se encuentren objetiva y razonablemente justificadas.

En este caso, considera la Sala que tanto la empresa como los sindicatos que suscribieron el acuerdo han puesto de manifiesto que se ha pretendido excluir de los efectos del mismo a los trabajadores mayores de 55 años , al considerar que los mismos son un colectivo especialmente vulnerable ya que existe riesgo de que de verse afectados por el mismo, si quiera voluntariamente, se conviertan en parados de larga duración dada su más dificultosa empleabilidad, resultando  tal motivación legítima, y enerva cualquier atisbo de trato discriminatorio proscrito, a lo que se añade que la finalidad de todo despido colectivo , no es otra, que mejorar la viabilidad del proyecto empresarial, finalidad que en cierto modo y desde un punto de vista abstracto pudiera comprometerse parcialmente, si se aumentan los costes del mismo al generarse en el empleador la obligatoriedad de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social.