ENTRADA EN VIGOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS EMPLEADOS DE HOGAR

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17-11-2025

Real Decreto 893_2024, de 10 de septiembre

 

ENTRADA EN VIGOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LOS EMPLEADOS DE HOGA

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar entró en vigor el día siguiente al de su publicación (es decir, el 12 de septiembre de 2024), si bien la aplicación práctica, de acuerdo con lo previsto en la Disposición final quinta, no sería exigible hasta que hubieran transcurrido seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos del INSS, denominado Prevención10, lo que ha ocurrido en fecha 14 de noviembre de 2025. Prevención10 es un servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, al que puede accederse en la dirección https://www.prevencion10.es/. Así pues, las obligaciones preventivas son exigibles a la persona empleadora desde el día 14 de noviembre de 2025.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 7 del RD 893/2024 las obligaciones preventivas pueden asumirse: por la persona empleadora; delegando a una persona de su entorno personal o familiar directo (sin contraprestación económica); por la propia persona empleada del hogar; o por un Servicio de Prevención Ajeno (obligatorio para evaluar riesgos “excepcionales”). Tanto si se delega la actividad preventiva o no, es necesario que quede constancia documental, y se facilita un modelo dentro de la documentación generada por Prevención10 para documentar la delegación.

El empleador debe elaborar la siguiente documentación: Plan de prevención; Evaluación de Riesgos Laborales (ERL); Planificación de la Actividad Preventiva; e Información y participación de las personas trabajadoras. Debe guardarse documentalmente la justificación de la entrega de la documentación o información que se facilita a la persona trabajadora y que ha de consistir en: el justificante de entrega de la documentación e información de PRL; la delegación de la actividad preventiva; la evaluación de riesgos laborales (ERL);  y la planificación de la actividad preventiva.

Si se contrata a otra trabajadora de hogar no se tiene que modificar la ERL si realiza las mismas actividades, si bien se debe facilitar la información y documentación a la nueva persona contratada, a quien se le ha de informar que puede realizar la formación (si no la tuviera ya realizada) y puede acceder a realizar el reconocimiento médico. La herramienta Prevención10 permite añadir puestos de trabajo con actividades diferentes al realizarla por primera vez o al modificarla.

En cuanto al reconocimiento de la salud de la persona trabajadora, ha de destacarse que la responsabilidad es del empleador (art. 8 RD 893/2024) por lo que tendrá que acreditar que la ha realizado. La persona trabajadora puede rechazar realizarlo aunque debe quedar registro documental, si bien no cabrá tal rechazo: si existe una disposición legal frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad; si es indispensable para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; o si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizarlo (por una enfermedad por ejemplo), y será único aunque tenga varios empleadores. Deberá ser el Servicio Público de Salud el que facilite a la trabajadora realizar el reconocimiento médico como se determine en el procedimiento que actualmente no se ha elaborado por el Ministerio de Sanidad.