LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50.1.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

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29-04-2025

LO 1 2025 DE 2 DE ENERO DE 2025

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Jefatura del Estado
«BOE» núm. 3, de 03 de enero de 2025
Referencia: BOE-A-2025-76.

LA REFORMA DEL ARTÍCULO 50.1.B) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Criterios objetivos para identificar la falta de pago del salario o su retraso continuado como incumplimiento grave del empresario y por ello causa de extinción del contrato.

El pasado 3 de abril de 2025 entró en vigor la modificación del apartado b.1) del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores introducida por la LO 1/2025 de 2 de enero de 2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que NO SUPUSO la introducción de ninguna causa novedosa de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, dado que dicha causa extintiva ya viene regulada en el citado precepto desde su primigenia redacción.

Lo que ha venido a introducir la modificación aprobada, es un criterio objetivo y temporal que determina la concurrencia de dicha causa sin lugar a interpretaciones, algo que se venía demandado por los operadores judiciales dado que la casuística en su aplicación era extremadamente amplia.

La falta del pago del salario o el retraso en su abono, constituye un incumplimiento grave por parte del empresario de sus obligaciones. Sin embargo, cuántas nóminas impagadas, cuántos días constituyen un retraso o durante cuánto tiempo se consideraba necesario para calificar el incumplimiento lo suficientemente grave como para constituir causa de extinción, era una cifra sometida al libre criterio de los juzgados y tribunales, y en definitiva a una jurisprudencia que ya está acostumbrada a ser cambiante.  De este modo, un retraso de días en el pago del salario  prolongado en el tiempo podría considerarse o no un incumplimiento grave a criterio del Juzgador, quedando igualmente a su criterio cuantos días se consideraban o no retraso en el pago.

Pues bien, con la modificación introducida queda definido legalmente que es retraso en el pago superar los 15 días desde la fecha en que debe hacerse efectivo; queda definido legalmente que el impago de 3 nóminas completas  aun no consecutivas en un plazo de un año constituye falta de pago del salario como causa de extinción; y queda definido que el retraso en el pago, aun no consecutivo, durante seis meses dentro del plazo de un año también lo es.

Ello sin perjuicio de otros supuestos que el Juzgador pueda considerar también constitutivos de este incumplimiento; pero al menos ahora tenemos una medida temporal y objetiva que permite al trabajador y al empresario conocer desde que concreto momento, sin quedar sometido a interpretación judicial, éste último ha incurrido en el incumplimiento grave de sus obligaciones por falta de pago o retraso continuado en el pago del salario.