ENTRADA EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

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11-04-2025

 

RDL-11-2024-BOE-24-12-24

BOE: 24/12/2024

I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
26917
Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

ENTRADA EN VIGOR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

El 1 de abril de 2025 han entrado en vigor las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que afectan, entre otras cuestiones, a la jubilación parcial, la jubilación activa y la demorada

  En cuanto a la jubilación demorada, se mejora la cuantía del complemento económico que se va a poder incrementar, por cada semestre a partir del segundo año, con un porcentaje adicional del 2%, en caso de que se opte por el porcentaje adicional, o, si se opta por una cantidad a tanto alzado, por sumar a la cantidad reconocida un 0,5. Además, se permite compatibilizar la percepción del complemento económico, en cualquiera de sus modalidades, con el acceso a la jubilación activa, cualquiera que sea la fecha del hecho causante.

 Paralelamente, se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial sin minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada del pensionista en relación con la jornada completa.

Bajo la denominación de jubilación activa, se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena -ahora también a tiempo parcial- o por cuenta propia, sin necesidad de tener una carrera completa de cotización. Para ello, se elimina el requisito hasta ahora exigido de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión alcance el 100%. La cuantía de la pensión compatible con el trabajo por cuenta ajena pasa de ser el 50% de la pensión inicial, a un porcentaje variable en función de los años en que se haya demorado el acceso a la pensión conforme a la siguiente escala: 45 % en la demora de un año en el acceso a la pensión, 55 % si es de dos años, 65 % si es de tres, 80 % si es de 4 y el 100 % si se demora en cinco o más años. Estos porcentajes se van a poder incrementar en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. La acreditación de este periodo por parte de los trabajadores fijos discontinuos se calcula aplicando el coeficiente 1,5 al período durante el que se haya permanecido en situación de alta. La cotización efectuada durante la jubilación activa no sirve para incrementar ni el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación ni el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

En cuanto a la jubilación parcial, se modifica la regulación de la jubilación parcial y del contrato de relevo en relación con las siguientes cuestiones, de modo que, cuando se acceda a la jubilación parcial una vez cumplida la edad de jubilación, la reducción de jornada podrá ser del 75% (hasta ahora 50%). En este caso, podrá celebrarse un contrato de relevo, cuya jornada será, como mínimo, la dejada vacante por el jubilado parcial. Podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año. El trabajador que se contrate debe estar en situación de desempleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La jornada laboral del jubilado parcial se va a poder acumular en periodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año u otros periodos de tiempo, según lo pactado. El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Respecto de la jubilación parcial anticipada, se amplía a 3 años (antes 2 años) la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación. Con independencia del tipo de contrato del relevista, la jornada se va a poder reducir entre el 25% y el 75%. Pero si el anticipo de la jubilación parcial es superior a 2 años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año se fija entre el 20 y el 33%. Se permite igualmente la acumulación de la jornada laboral. En cuanto al trabajador relevista, el contrato debe celebrarse, en todo caso, de manera indefinida y a tiempo completo debiendo mantenerse, en todo caso, al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si el contrato se extingue antes de dicho plazo sin que se celebre un nuevo contrato de relevo, el empresario deviene en responsable del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial. El contrato de relevo debe celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También puede celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.