PENSIÓN DE VIUDEDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO:
LA PENSIÓN COMPENSATORIA NO MARCA EL LÍMITE
STS Pleno núm. 824/2026, de 9 de octubre de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, dictó el pasado 9 de octubre de 2026 la sentencia núm. 824/2026, en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2049/2025 y acompañada de un voto particular discrepante.
La cuestión debatida consistió en determinar cómo se relacionan los apartados 2 y 3 del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social. El litigio enfrenta dos interpretaciones: aplicar el límite vinculado a la pensión compensatoria (apartado 2 del artículo 220.1 de la LGSS) o entender que la previsión específica para las víctimas de violencia de género excluye esa reducción (apartado 3 del artículo 220.1 de la LGSS), habiéndose inclinado el Pleno por esta segunda lectura. De este modo, la decisión mayoritaria fue que la cuantía de la pensión compensatoria no constituye el techo de la prestación de viudedad para las mujeres víctimas de violencia de género.
