EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE UN DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE HA PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PUEDE VULNERAL LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD LABORAL

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19-09-2025

NOTA INFORMATIVA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONSIDERA QUE UN DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE HA PRESENTADO UNA RECLAMACIÓN ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES PUEDE VULNERAL LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD LABORAL

El pasado día 10 de septiembre de 2025 el Tribunal Constitucional emitió un comunicado anunciando que el Pleno del Tribunal ha estimado en Sentencia un recurso de amparo presentado por un trabajador que fue despedido en represalia por haber reclamado ante el presidente del Comité de Empresa que mediara ante su empleadora por lo que consideraba una vulneración de sus derechos laborales.

El Tribunal Constitucional entiende que la garantía de indemnidad laboral del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, amparada también por el artículo 24 de la Constitución, impide a las empresas llevar a cabo cualquier acción perjudicial contra sus empleados, cuya máxima expresión es el despido, cuando esté motivada por el previo ejercicio del trabajador de sus legítimos derechos laborales, lo que hasta ahora comprendía reclamaciones presentadas ante la empresa o ante las administraciones públicas competentes.

No obstante, a través de esta Sentencia el Tribunal Constitucional ha considerado que cobertura del derecho a la indemnidad laboral también abarca los caos en los que los trabajadores presenten reclamaciones ante el Comité de Empresa, lo que supone la consolidación de esta doctrina judicial que amplía los supuestos de cobertura del derecho a la indemnidad laboral, obligando a las empresas a evitar despedir a los trabajadores en situaciones análogas.