INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 23 DE ABRIL DE 2024.

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24-05-2024

STSJ País Vasco (Social) de 23 abril de 2024 (1)

  • TSJ PAIS VASCO
  • SALA DE LO SOCIAL
  • SENTENCIA 2024/5461.36STS  23 DE ABRIL 2024

Al margen de los supuestos de indemnizaciones por despido improcedente pactadas contractualmente por encima de los umbrales de la cuantía legalmente establecida, la Jurisprudencia venía admitiendo teóricamente la posibilidad de  solicitar una indemnización adicional,  siempre que, en primer lugar, el demandante alegue adecuadamente en su demanda las bases y elementos  clave de la indemnización que reclama, que justifique suficientemente que la misma corresponde ser aplicada al supuesto concreto de que se trate, y dando las pertinentes razones que avalen y respalden dicha decisión y, en segundo lugar, que queden acreditados, cuando menos, indicios o puntos de apoyo suficientes en los que se pueda asentar una condena de tal clase (TS 25-6-08, EDJ 15590723-3-00, EDJ 5341TSJ Madrid 20-11-09, EDJ 334524TSJ Cataluña 10-11-10, EDJ 32753524-2-14, EDJ 32625).

La doctrina judicial había admitido teóricamente esta posibilidad de reclamar una indemnización adicional, aunque rechazando las fijadas en la instancia por no cumplirse ciertos requisitos en la determinación de su monto o no haberse probado la situación excepcional que justifica el control de convencionalidad (TSJ Cataluña 23-4-21, EDJ 564119 anulando la indemnización adicional fijada por el JS Barcelona de 31-7-20, EDJ 654145, reiterándose los requisitos TSJ Cataluña 20-5-21, EDJ 683352 que anula la indemnización adicional de 9 mensualidades fijada JS Barcelona nº 26 31-7-20, EDJ 680114). Tampoco se mantiene, cuando se considera que no existe un escenario excepcional de vulnerabilidad que justifique el control de convencionalidad (TSJ Cataluña 14-7-21, EDJ 685257). Sobre la aceptación teórica de indemnización adicional, sin reconocerla en el caso concreto, se pronunció  también la Sentencia  del TSJ Navarra de 24-6-21, EDJ 649531.

Pues bien, la sentencia del TSJ País Vasco de 23 de abril de 2024 ha ido más allá, aplicando efectivamente esta posibilidad de indemnización adicional, al amparo de  la resolución del Comité Europeo de Derechos Social (CEDS), aún no publicada y pese a reconocer que el CEDS únicamente emite recomendaciones y conclusiones que no tienen carácter vinculante. La resolución del CEDS  considera que el mecanismo para el cálculo del despido improcedente en base, únicamente, a la antigüedad y al salario del trabajador, con un tope máximo legal y sin permitir al órgano jurisdiccional reconocer y valorar los daños reales sufridos por los trabajadores despedidos sin causa, vulnera lo estipulado por la Carta Social Europea en materia de protección frente al despido.

En el caso de autos, el trabajador venía prestando servicios por cuenta ajena para una empresa en virtud de un contrato indefinido y con una antigüedad desde el 1-3-2021. Tras participar en un proceso de selección, recibe una oferta de una corporación local para la formalización de un contrato de sustitución con una duración mínima de un año y hasta la cobertura del puesto, con un máximo de 3 años. Tras aceptar la oferta, causa baja voluntaria en su empresa y comienza a prestar servicios para el ayuntamiento demandado. Un mes después el ayuntamiento le comunica verbalmente el cese alegando un error en la contratación.

Impugnado el cese en sede judicial, la sentencia de instancia declara la improcedencia del despido condenando a la empresa a que opte bien por la readmisión bien por la indemnización con abono de una indemnización por despido de 493,49 euros y una indemnización adicional de 30.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La corporación local interpone recurso de suplicación que la Sala de lo Social desestima, tras valorar la normativa y la jurisprudencia que regulan la protección de trabajadores cesados injustamente.

El TSJ País Vasco concluye que, tras la ratificación de la Carta Social Europea, se incorporan en el ordenamiento nacional nuevos derechos sociales, entre los que destaca el derecho a la protección frente al despido sin causa, garantizando el abono al trabajador despedido de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada (art.4 del Convenio nº 158 de la OIT y en el art.24 de la Carta Social Europea)

Y en estas circunstancias considera que los 493,49 euros a que asciende el importe de la indemnización tasada no compensan el daño sufrido por el trabajador, que abandona un trabajo indefinido por la oferta de otra contratación que, aunque temporal, se formaliza con el límite mínimo de un año.

A ello se añade la ausencia de toda justificación razonable del cese que se comunica verbalmente y alegando, simplemente, un error en la contratación.

Finalmente, en cuanto al monto de la indemnización adicional, la Sala concluye que, a falta de datos sobre otras circunstancias del trabajador, considera apropiado fijar su importe por los salarios que hubiera percibido durante un año, duración mínima prevista para el contrato suscrito con la corporación local.