SENTENCIA SALA SOCIAL TRIBUNAL SUPREMO 5 JUNIO 2024. EL REGISTRO EN EL TRABAJSENTENCIA PLENO TS 1233 2024
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo civil
pleno
SENTENCIA Nº 1233/2024
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS PUEDEN PROHIBIR LOS ALQUILERES TURÍSTICOS MEDIANTE ACUERDOS APROBADOS POR UNA MAYORÍA DE 3/5 NO RESULTANDO EXIGIBLE LA UNANIMIDAD. ASÍ LO HA DECLARADO EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SUS RECIENTES SENTENCIAS Nº 1232 Y 1233/2024 DE 3 DE OCTUBRE DE 2024.
El Alto Tribunal en Pleno, interpretando el artículo 17.12 de la LPH ha concluido que la posibilidad de limitación conferida legalmente a las comunidades de propietarios en dicho precepto de limitar la actividad de pisos turísticos en el inmueble, puede suponer también su completa prohibición, que sería el máximo del límite.
El citado artículo supone una excepción a la regla de la unanimidad al introducir la doble mayoría de tres quintos, por entiende el Alto Tribunal que sería contradictorio someter la prohibición de los alquileres turísticos al régimen de unanimidad, puesto que ello sería tanto como hacerla imposible, ya que bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedirlo.
