Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede:Palmas de Gran Canaria (Las)
Fecha:10/04/2025
LOS TRIBUNALES, CAMBIANDO SU TENDENCIA, EXTIENDEN LA RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MORALES EN CASOS DE DESPIDOS Y ACTOS DISCRIMINATORIOS A LOS ADMINISTRADORES O RESPONSABLES DE RECURSOS HUMANOS.
En no pocas ocasiones las indemnizaciones anudadas a los daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales, no son percibidas por los trabajadores como consecuencia de la insolvencia de la empresa y no ser cantidades asumidas, ni total ni parcialmente, por FOGASA. Actualmente numerosos tribunales, entre ellos la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y la de Canarias, declaran la responsabilidad solidaria de la empresa y del Administrador, responsable de recursos humanos o persona que participe activamente en el acto declarado nulo por discriminatorio sin necesidad de acudir a la doctrina del “levantamiento del velo” ni por tanto la complejidad que conlleva su apreciación y declaración. Acreditada la participación necesaria en los actos declarados nulos, la responsabilidad podrá ser también declarada solidaria junto con la empresa garantizando así al trabajador la percepción de dicha indemnización resarcitoria.
