LOS VÍDEOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES PUEDEN UTILIZARSE POR LA EMPRESA PARA ACORDAR UN DESPIDO

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20-06-2025

STSJ Cataluna (Social) de 18 marzo de 2025

EDJ 2025/545037

STSJ CATALUÑA (SOCIAL)

DE 18 MARZO DE 2025

 

LOS VÍDEOS PUBLICADOS EN REDES SOCIALES PUEDEN UTILIZARSE POR LA EMPRESA PARA ACORDAR UN DESPIDO

En el caso enjuiciado por la Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, sección Primera, de 18 de marzo de 2025 y que ahora se ha hecho pública, una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno de ansiedad y depresión de larga duración, publicó imágenes y vídeos en la red social TikTok que reflejaban viajes que presuntamente contravenían la prescripción médica y prolongaban su situación de incapacidad temporal. La empresa notificó el despido disciplinario en octubre de 2023, imputando la realización de viajes durante la IT y fundamentando la decisión en dichas imágenes obtenidas de la red social.

La trabajadora alegó vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la propia imagen, por la obtención y uso ilícito de las imágenes, y solicitó la nulidad del despido. La empresa defendió que las imágenes fueron obtenidas de forma lícita, al estar publicadas en una red social pública y etiquetada la trabajadora, y que su uso fue legítimo para ejercer el poder disciplinario. No se aportó prueba de falta de consentimiento ni denuncia por parte de la trabajadora respecto a la publicación de las imágenes.

La Sala estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y revoca la sentencia de instancia que declaró nulo el despido por vulneración del derecho a la propia imagen. Se concluye que la obtención de las imágenes de la red social fue lícita, dado que la trabajadora consintió tácitamente su difusión al no oponerse tras ser notificada mediante la etiqueta en las publicaciones. El uso de dichas imágenes por la empresa fue adecuado, necesario y proporcionado para justificar el despido disciplinario. Sin embargo, dado que los viajes realizados por la trabajadora estaban dentro del tratamiento médico prescrito y no fueron impugnados por la empresa, el despido debe ser calificado como improcedente. Por tanto, se condena a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización.

Sin perjuicio de lo anterior, lo relevante es que la sentencia clarifica que la difusión pública de imágenes en redes sociales, con etiquetado y sin oposición expresa, implica consentimiento tácito para su uso, incluso en procedimientos disciplinarios laborales. Además, establece que la obtención de pruebas a través de redes sociales puede ser lícita y proporcional para justificar un despido, siempre que se respeten los derechos fundamentales y se garantice la proporcionalidad y necesidad de la medida.