Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Fecha:18/09/2025
Sentencia núm. 794/2025
EL USO DEL CRÉDITO HORARIO SINDICAL DEBE SER JUSTIFICADO SI LA EMPRESA LO SOLICITA
El TS razona y se pronuncia en su sentencia de 18 de septiembre de 2025 sobre el alcance de los requisitos del control empresarial del uso del crédito horario sindical, reiterando que cabe exigir la justificación genérica de las horas y fines de las horas sindicales de los miembros del comité de empresa. Recuerda que el crédito horario no es un derecho absoluto e ilimitado, sino que, configurado como un permiso retribuido, su uso exige un aviso previo, siendo conforme a derecho, conforme razonó el mismo Alto Tribunal en su Sentencia 289/2024, de 14 de febrero, que en ausencia de previsión convencional, se exigiera un preaviso de 48 horas, siempre que la regla no se aplique de manera rígida y pueda flexibilizarse en situaciones de urgencia; y de igual modo admite el control sobre su uso pudiendo la empresa solicitar una justificación, bastando que ésta sea genérica sobre la finalidad de la horas, sin que esta exigencia suponga una vulneración del derecho a libertad sindical.
