Somos Sentencia TS Impugnación V CC Handling articuloj
CASACION núm.: 128/2023
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 369/2025
EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA NULIDAD PARCIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE HANDLING POR MODIFICAR CON CARÁCTER RETROACTIVO EL ABONO DE LOS INCREMENTOS SALARIALES PACTADOS EN EL PRECEDENTE CUARTO CONVENIO DEL SECTOR
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 22 de abril de 2025, que se ha hecho pública el pasado 26 de mayo, ha confirmado la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de febrero de 2023 que estimó la demanda interpuesta por nuestro Despacho, actuando en nombre del Sindicato SOMOS TRABAJADORES frente a ASEATA, CCOO, UGT y USO y declaró la nulidad del artículo 26 y del Anexo II del V CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS (“HANDLING”) así como de los ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE 28 DE ABRIL Y DE 30 DE MAYO DE 2022 s en cuanto constituían una disposición con carácter retroactivo de un derecho ya consolidado, vencido y exigible de los trabajadores afectados, en orden al abono del incremento salarial correspondiente a los salarios percibidos en el año 2021.
La Sentencia parte del principio general favorable a la irretroactividad de las normas que se consagra con validez para todo el ordenamiento jurídico en el art. 2.3 del Código Civil cuando dispone: «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario». Y, en todo caso, son expresamente irretroactivas las disposiciones sancionadoras y las no favorables o restrictivas de derechos individuales (art. 9.3 Constitución).
Pues bien, en Alto Tribunal reitera que en los convenios colectivos, dado su carácter normativo, cabe el uso de la técnica de la retroactividad, aunque tiene un límite infranqueable: no puede afectar a derechos adquiridos.
Se invoca como precedente la STS 99/2019 de 7 de febrero, rec 223/2017, donde se concluía que el establecimiento de condiciones salariales inferiores «producirían eficacia a partir de su firma, sin que pudiera darse una aplicación retroactiva, porque ello supondría una normalización del incumplimiento, debiendo de aplicarse la jurisprudencia que, aun relativa a conflictos colectivos y descuelgue, señala que «el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador . Cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un convenio colectivo anterior (art. 82.3 del E.T., en relación con el 86.4 del mismo texto), pero tal disposición no le faculta a disponer de los derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador.
Partiendo de esta doctrina se confirma, en primer lugar, que la Comisión Paritaria del IV Convenio, conforme al artículo 14 del mismo, no tenía facultades para modificar lo negociado acerca del mecanismo de incrementos retributivos sobre la base del IPC que establecía precisamente el IV Convenio colectivo.
Y, en segundo lugar, que el nuevo Convenio colectivo, el V, suscrito el 5 de julio 2022 y que, según su art. 10, está vigente desde su publicación en el BOE de 17 de octubre de 2022 hasta el 3 de diciembre de 2025 no puede afectar en su redacción a situaciones previas reguladas por el IV convenio vigente hasta el 31 de diciembre 2021 y luego en ultra-actividad hasta el 17 de octubre 2022, fecha de la entrada en vigor del V convenio.
En consecuencia, los trabajadores afectados podrán reclamar a las empresas del Sector el abono de los incrementos salariales en los términos fijados en el IV Convenio, incluyendo los intereses devengados entre el momento que, conforme a esta norma debieron percibir tales incrementos y la fecha en que, al amparo de las normas cuya nulidad se ha confirmado, recibieron efectivamente tales subidas salariales.
