EL TRIBUNAL SUPREMO RECTIFICA SU DOCTRINA Y DECLARA LA INCOMPATIBULIDAD DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y LA GRAN INVALIDEZ CON TRABAJOS QUE REQUIERAN ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y PERMITAN LA OBTENCIÓN DE RENTAS REGULARES; LIMITA LA COMPATILIBDAD A TRABAJOS DE CARÁCTER RESIDUAL Y DE POCA IMPORTANCIA QUE NO REQUIERAN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y COTIZACIONES.

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10-05-2024


Inicialmente la doctrina de la Sala mantuvo que la declaración de una incapacidad  permanente absoluta o una Gran Invalidez resultaba incompatible con  cualquier actividad laboral por liviana y sedentaria que pudiera resultar. Sin embargo, tras más de 30 años de doctrina asentada y reiterada,  mediante la SSTS de 30 de enero de 2008 cambio de parecer declarando desde ese momento en numerosas sentencia la compatibilidad entre las citadas situaciones y la realización de trabajos por cuenta ajena. Sin embargo, la reciente sentencia de la misma Sala de 11 de abril de 2024 ha vuelto a su interpretación primigenia y declara incompatibles las prestaciones percibidas en virtud de una IPA y GV con cualquier trabajo que implique alta en seguridad social y cotización, por muy liviano que este sea, apoyando este cambio de un lado la interpretación literal y sistemática de las normas que regulan ambas prestaciones, y de otro, y con amplia explicación y argumentación, en la sostenibilidad y solidaridad que inspiran el sistema de protección social