El pasado 25 de abril de 2024, la Compañía Iberia Operadora LAU SAU se avino a reconocer mediante acuerdo de conciliación, la condición de hábiles o laborables de los cinco días de permiso retribuido para el cuidado de familiares hospitalizados y en supuestos de fallecimiento.
Dicho acuerdo trae causa del Conflicto Colectivo presentado por los sindicatos del personal de tierra de Iberia, SOMOS TRABAJADORES y USO ante la Audiencia Nacional en el que se puso de manifiesto la práctica de la compañía de negar la concesión de licencia retribuida por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad durante cinco días hábiles o laborables en el supuesto de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo según lo previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 162 del Convenio Colectivo.
Así la Compañía, tras la entrada en vigor del RD 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptaron determinadas medidas conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y mediante el cual se modificó, entre otros, el artículo 37.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores estableciéndose un periodo de cinco días como licencia retribuida en supuesto de accidentes o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización y con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes antes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, decidió interpretar dicha modificación del Estatuto de los Trabajadores de forma diferente a la que venía haciéndolo hasta su modificación, en el sentido de computar como naturales los días a los que se tenía derecho como permiso retribuido en el supuesto contemplado, no permitiendo además desplazar los días que con anterioridad al hecho causante se hubieran programado como días libres dentro de este periodo de cinco días naturales a otro momento posterior, tal y como venía haciendo, según lo determinado en el último párrafo artículo 162 del citado Convenio Colectivo.
El día señalado para el acto de conciliación y juicio ante la Audiencia Nacional, la Compañía reconoció que la expresión contenida en el artículo 162 del XXII Convenio colectivo suscrito entre Iberia y el personal de tierra, respecto a “dos días laborables” debe interpretarse, como como “cinco días laborables” en los supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político.