LA AUDIENCIA NACIONAL RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A DISFRUTAR DEL PERMISO DE CINCO DÍAS POR CUIDADO DE FAMILIAR EN LAS FECHAS EN LAS QUE LO CONSIDEREN OPORTUNO

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21-10-2024

Sentencia Audiencia Nacional 12 de septiembre de 2024

 

  • SENTENCIA
  • AUDIENCIA NACIONAL
  • SALA DE LO SOCIAL
  • 12/09/2024
  • Nº : 102/2024

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que el permiso de cinco días del que disponen los trabajadores para atender a un familiar por accidente o enfermedad grave ha de contarse en días hábiles en lugar de en días naturales, y además no tiene por qué empezar a contar desde el hecho causante del permiso, quedando a elección del trabajador las fechas en la que disfrutar de tal permiso, siempre y cuando subsista el hecho causante del permiso en tales fechas.

Así se ha pronunciado la Audiencia Nacional en su Sentencia nº 102/2024 (rec. 167/2024) dictada el 12 de septiembre de 2024 resolviendo un conflicto colectivo entablado por la representación social de los trabajadores frente al grupo empresarial RACE con respecto al disfrute del permiso regulado en los artículos 37.3.b) y 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que otorgan el derecho a un permiso retribuido de cinco días a los trabajadores cuyas parejas de hecho, familiares cercanos o convivientes sufran accidentes, enfermedades, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen de reposo domiciliario.

En esencia, mientras que el convenio colectivo de aplicación no indique expresamente lo contrario, los días de permiso para cuidado de un familiar no tienen por qué ser consecutivos y tampoco tienen que disfrutarse necesariamente desde que se ponga de manifiesto la situación adversa que los fundamenta.

Por tanto, aunque esta sentencia solo afecta a los trabajadores del grupo empresarial RACE, abre la posibilidad de que sus argumentos se apliquen a todas aquellas empresas o sectores cuyos convenios colectivos no especifiquen que el inicio del permiso ha de situarse obligatoriamente en la fecha del hecho causante y que los días de permiso deben ser consecutivos.