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Tribuna Supremo . Sala de lo social
- sede de Madrid
- fecha 29/02/2024
- recurso STSAJ M 9600/2022 , STS 1275/2024
LAS EMPRESAS TIENEN EL DEBER DE MANTENER Y CUSTODIAR LOS DATOS Y DOCUMENTOS QUE CORRESPONDAN A TODA LA CARRERA PROFESIONAL DE SUS TRABAJADORES EN LOS QUE SE PUEDA SUSTENTA EL RENONOCIMIENTO DE UN DERECHO, SIN QUE EXISTA LÍMITE MÁXIMO NI MÍNIMO PARA LA CONSERVACIÓN.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 408/2024 de 29 de febrero de 2024 dictada en el RCUD nº 4503/2022 ha declarado que si el reconocimiento de un derecho reclamado por el trabajador tiene su base y sustento en datos elaborados y conocidos por la empleadora, ésta vendrá obligada a custodiarlos y conservarlos durante toda la relación laboral, sin límite temporal alguno, dado que el trabajador tiene derecho a demandar su conocimiento a fin de reclamar el reconocimiento del derecho que tenga sustento en dichos datos e información.