LIMITES A LA GRABACIÓN POR EL EMPRESARIO A CLIENTES Y TRABAJADORES DE SU ESTABLECIMIENTO.

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30-01-2026

Resolución Agencia Española de Protección de Datos 14_11_2025

LIMITES A LA GRABACIÓN POR EL EMPRESARIO A CLIENTES Y TRABAJADORES DE SU ESTABLECIMIENTO.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2025 una Resolución que establece límites al empresario en la utilización de videocámaras para la grabación permanente de los puestos de trabajo.

Esta resolución tiene su origen en la denuncia de un particular por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de una clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos.

Las cámaras de los gabinetes/quirófanos grababan de manera ininterrumpida tanto  a pacientes durante los tratamientos como a trabajadores en sus puestos, y en recepción y despacho de dirección se captaba de forma constante la actividad laboral. Según consta en el informe del delegado de protección de datos, la finalidad de estas cámaras es doble: seguridad y control laboral.

Para la AEPD  la empresa vulnera el principio de minimización de datos, realizando un tratamiento excesivo de datos personales a través de sistemas de video vigilancia, tanto respecto a pacientes como a trabajadores, al considerar, por un lado, que el tratamiento de imágenes de personas físicas mediante video constituye una operación sobre datos personales, obligando al cumplimiento íntegro de los principios de la normativa de protección de datos, especialmente los de licitud, minimización y proporcionalidad. Y por otro, considera que el empresario, en el ejercicio de las facultades de dirección y control disciplinario, puede instalar sistemas de video vigilancia, pero ha de respetar el derecho a la intimidad y la dignidad de los trabajadores. La mera existencia de una relación laboral no autoriza un control exhaustivo o invasivo por medios audiovisuales.

El principio de minimización de datos exige que los datos objeto de tratamiento se limiten a los adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad lícita perseguida. La implantación de cámaras en gabinetes/quirófanos y enfocando permanentemente los puestos de trabajo trasciende ese principio, invade la intimidad de los sujetos y excede la proporcionalidad exigible. El control audiovisual debe ser siempre la medida menos lesiva, rechazando la vigilancia genérica y permanente cuando existan alternativas menos invasivas.

Paralelamente, las obligaciones informativas en el ámbito laboral no se limitan a la colocación de cartelería visible. Salvo en caso de ilícito flagrante, los trabajadores han de recibir la información acerca de la instalación y finalidad de los sistemas de videocámaras, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa. Y el consentimiento del trabajador no es base legítima del tratamiento de video vigilancia cuando se aprecia un desequilibrio estructural en la relación jurídica. La licitud del tratamiento ha de realizarse siempre dentro de los límites de proporcionalidad y respeto efectivo a los derechos fundamentales.

Por todo ello, se sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves, por la captación en gabinetes/quirófanos y por la captación excesiva en puestos de trabajo (RGPD art.5.1.c y 83.5; LO 3/2018 art.72), con una multa de 3.000 € y otra de 2.400 €. Además, en el plazo de un mes, ha de acreditar la adecuación efectiva de su sistema de video vigilancia para evitar la captación continuada e indiscriminada tanto de los gabinetes/quirófanos como de los puestos de trabajo.