NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA 2026

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19-12-2025

NOVEDADES EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA 2026

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en el año 2026, se introducen importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma.

Respecto de la edad de jubilación, en 2026 la edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 10 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años a quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses o más de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-. Para acceder a la jubilación parcial anticipada se exige tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad inferior en 3 años como máximo a la edad ordinaria o legal de jubilación (LGSS art.215.2).

En cuanto a la base reguladora de la pensión de jubilación, se va a tomar, de oficio, el período de referencia que resulte más favorable para el beneficiario (LGSS art.209 y disp.trans.4ª.7 y 40ª) de entre los dos siguientes:

  1. a) Las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante (25 años). El cálculo de la base reguladora es el resultado de dividir estas bases entre 350 (300/350).
  2. b) Las bases de cotización de los 302 meses (25 años y 2 meses) de mayor importe dentro de los 304 meses (25 años y 4 meses) inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. El cálculo de la base reguladora es el resultado de dividir estas bases entre 352,33 (302/352,33).

Paralelamente, se introducen cambios también en la integración de lagunas de las cotización que existan por no haber existido obligación de no hacerlo. A la regla general ya vigente, que integra los primeros 48 meses con la base mínima de cotización y el resto con el 50% de la misma, se añade una norma especial que se va a aplicar en tanto la brecha de género entre hombres y mujeres sea superior al 5% (LGSS disp.adic. 40ª). Conforme a esta norma, las lagunas de cotización de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena se van a integrar:

  • desde el mes 49 hasta el 60, con el 100% de la base mínima de cotización.
  • desde el mes 61 mes y hasta el 84: con el 80% de la base mínima de cotización.

Esta regla también se van a aplicar a los hombres con hijos que presenten lagunas de cotización próximas al nacimiento o adopción.

Porcentaje aplicable a la base reguladora

Igual que en 2025, para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y 6 meses de cotización. La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:

– por los primeros 15 años cotizados: 50%;

– por cada mes adicional de cotización por los siguientes 49 meses: 0,21%;

– por los 209 meses siguientes: 0,19%.

A partir de 2027 para alcanzar el 100% de la base reguladora será necesario acreditar 37 años de cotización.

Asimismo se modifican los límites en la cuantía de la pensión. En 2026, el importe máximo de la pensión de jubilación se fija en 47.034,40 €/anuales (3.359,60 €/mes en 14 mensualidades). La cuantía mínima de la pensión de jubilación, se determina en función de la edad  del beneficiario y de que exista cónyuge, a cargo o no a cargo, según el siguiente cuadro:

Titular Con cónyuge a cargo Sin cónyuge

(unidad económica unipersonal)

Con cónyuge no a cargo
Con 65 años cumplidos 17.592,40 €/año
(1.256,60 €/mes)
13.106,80 €/año
(936,20 €/mes)
12.441,80 €/año
(888,70 €/mes)
Menor de 65 años 17.592,40 €/año
(1.256,60 €/mes)
12.262,60 €/año
(875,90 €/mes)
11.590,60 €/año
(827,90 €/mes)
Con 65 años procedente de gran incapacidad 26.385,80 €/año
(1.884,70 €/mes)
19.660,20 €/año
(1.404,30 €/mes)
18.662,00 €/año
(1.333,00 €/mes)