EL TRIBUNAL SUPREMO PERMITE A IBERIA CAMBIAR LOS HORARIOS DE TRABAJO DE TODOS LOS EMPEADOS QUE NO TENGAN TURNO FIJO CON UN PREAVISO DE 48 HORAS, O INCLUSO MENOS SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

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19-04-2024

SENTENCIA TS permite cambios en horarios con menos de 5 días de antelaciónSAN_487_2024

  • TRIBUNAL SUPREO
  • SALA DE LO SOCIAL
  • SENTENCIA 478/2024

El día 14 de marzo de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia estimando parcialmente el recurso de casación presentado por IBERIA frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en fecha 22 de diciembre de 2021, a través de la cual se anularon los artículos del Convenio Colectivo de Iberia y su personal de tierra que permitían a la Compañía Aérea cambiar los horarios de sus trabajadores con una antelación inferior a 5 días tras estimar la demanda de impugnación de convenio colectivo presentada por la representación sindical de los trabajadores de le empresa.

Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo revoca parcialmente la Sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que la obligación de preavisar al trabajador de cambios en sus programaciones con una antelación de al menos cinco días solo resulta aplicable a los trabajadores con jornada irregular, pero no a los trabajadores a turnos, por lo que IBERIA puede preavisar a estos últimos de cambios en sus programaciones con una antelación menor, según dispone su Convenio Colectivo