ConfilegalEl Gobierno se contradice a cuenta de la indemnización por despido_ _No se corresponde con el acuerdo de coalicion
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR LOS PLUSES DE ASISTENCA Y PUNTUALIDAD A LOS TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que los trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal deben percibir los pluses de asistencia y puntualidad a pesar de no acudir al trabajo.
Así se ha pronunciado el TSJ de Cataluña al resolver un conflicto colectivo entablado por la representación social de los trabajadores impugnando el artículo 18 del Convenio Colectivo de trabajo para empresas y personas trabajadoras de trasporte de enfermos y personas accidentadas de Cataluña.
El mentado Tribunal adopta esta decisión al entender que el Convenio Colectivo impugnado resulta discriminatorio para con los trabajadores en situación de incapacidad temporal y les priva del cobro de los complementos de asistencia y puntualidad por motivos de salud, vulnerando lo dispuesto en la Ley 15/2022, de 12 de julio, contra la discriminación y por la igualdad de trato, al amparo de la reciente doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por tanto, aunque esta sentencia solo afecta a los trabajadores del sector de transporte de enfermos y accidentados de Cataluña, abre la posibilidad de que sus argumentos se apliquen a muchos otros sectores y territorios de España, por lo que podría tener una inmensa relevancia en un futuro próximo.