LA SEGURIDAD SOCIAL ADAPTA SU NORMATIVA A LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE PROHÍBE TRABAJAR A AQUELLOS QUE PERCIBAN LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

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11-09-2024


La Sentencia nº 544/2024 dictada el paso 11 de abril por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo supuso un cambio relevante en la jurisprudencia, dado que hasta ese momento tanto la normativa como los Tribunales avalaban que quien estuviera afecto a una incapacidad permanente absoluta podría trabajar a la vez que percibiera la pensión de incapacidad, causando alta en la Seguridad Social.

El alto Tribunal fundamentó su decisión en que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social impide a quien esté afecto a una incapacidad permanente absoluta realizar cualquier tipo de actividad laboral.

Por tanto, lleva a cabo una nueva interpretación del artículo 198 de la misma norma en el sentido de considerar que las actividades laborales compatibles con la incapacidad permanente absoluta son muy limitadas y no requieran darse de alta en la Seguridad Social.

Con base en lo expuesto, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica de la Seguridad Social ha emitido una resolución para notificar formalmente a la ciudadanía este cambio de criterio, disponiendo que quien cause alta en la Seguridad Social dejará de percibir la pensión mientras siga trabajando, aunque continuarán percibiendo la pensión aquellos que ya estuvieran dados de alta en la Seguridad Social bajo el régimen anterior, todo ello sin perjuicio de que pueda ser revisado su grado de invalidez en el caso de no haber alcanzado la edad de jubilación.