PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LA REVOCACION DE UNA PRESTACION ERRONEAMENTE CONCEDIDA. DIES A QUO

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15-03-2024


¿Qué plazo tiene el SEPE para anular una prestación concedida por error cometido en el momento de su reconocimiento?  La respuesta parece sencilla; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la LRJS  el SEPE tiene cuatros  años para anular una prestación que hubiera reconocido indebidamente. La dificultad se encuentra en determinar el “dies a quo”para computar ese plazo de cuatro años. Y mientras el citado organismo tradicionalmente viene considerando que el inicio de ese computo ha de fijarse en el momento en el que tiene conocimiento del error cometido, criterio compartido en numerosas resoluciones judiciales, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de septiembre de 2023, dictada en el rec. 1548/2021  ha declarado que no es posible posponer el inicio del plazo al momento en el que el SEPE accede al conocimiento de datos o hechos que pongan de manifiesto ese error. El plazo de cuatros años  comienza en el momento mismo en el que es reconocida, por error, la prestación o subsidio y no cuando se tiene conocimiento del error.