NOTICIA
14/07/2024
En el paso mes de marzo de 2024 el Comité Europeo de Derechos Sociales se pronunció con respecto a la regulación legal de la indemnización por despido vigente en España, reiterando que el importe de la indemnización vigente no es suficientemente disuasorio para el empresario ni para resarcir el perjuicio que se causa a los trabajadores en los supuestos en los que el despido no se encuentra justificado, es decir, en los casos de despido improcedente.
A propósito de lo anterior fue cuestionada la Ministra de Trabajo, quien afirmó que el Gobierno está trabajando en la reforma de las indemnizaciones por despido para mejorar su importe en aras de cumplir los compromisos adquiridos por España para con la Unión Europea, y concretamente a la Carta Social Europea.
No obstante, el Ministerio de la Presidencia ha contestado formalmente a una pregunta escrita que se realizó desde el Congreso de los Diputados al Gobierno a propósito de esta materia, afirmando que no se prevén reformas relativas a la cuantía de la indemnización por despido porque la legislación española ya cumple con lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Social Europea, contradiciendo así abiertamente la postura mantenida por el Ministerio de Trabajo.
Por tanto, existen claras distensiones en el seno del Gobierno que impiden tener la seguridad que de que próximamente será acometida una reforma legal que mejore la indemnización por despido improcedente, cuyo importe desde la reforma laboral de 2012 es de 33 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, cuando antes de la reforma era de 45 días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.