Air Nostrum_Dietas_COnclusiones ABogado General TJUE
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06/06/2024
En el mes de noviembre de 2022, actuando en representación del Sindicato STAVLA, este Despacho interpuso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Air Nostrum y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, al considerar discriminatorio que dicho Convenio disponga el abono a los TCP de unas cantidades en concepto de dietas por manutención para los desplazamientos profesionales inferiores a las previstas por tal concepto para los Pilotos de la misma Compañía, concurriendo una amplia mayoría de hombres en el colectivo de pilotos así como de mujeres en el colectivo de TCPs, lo que implica una discriminación indirecta por razón de sexo hacia este último colectivo.
Así las cosas, albergando serias dudas de que la empresa Air Nostrum pudiera estar vulnerando el contenido de la normativa europea a propósito de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la Audiencia Nacional formuló la pertinente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase sobre la posible ilegalidad del Convenio Colectivo impugnado.
Pues bien, recientemente el Abogado General de la Unión Europea ha emitido su informe recomendando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declare la conducta de la empresa Air Nostrum como discriminatoria para con los Tripulantes de Cabina de Pasajeros, considerando que el abono a este colectivo de unas dietas inferiores a las abonadas al colectivo de pilotos de la misma empresa supone una vulneración del artículo 14.1.c de la Directiva 2006/54/CE.
Por tanto, es probable que el Tribunal Europeo acoja las conclusiones del Abogado General y resuelva la cuestión prejudicial en los términos planteados por este Despacho en representación del Sindicato STAVLA ante la Audiencia Nacional.