Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Fecha: 08/04/2025
Nº de Recurso: 634/2023
Nº de Resolución: 298/2025
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 634/2023
Sala de lo Social Sentencia núm. 298/2025
LOS EFECTOS ECONÓMICOS QUE SE DERIVAN DE LA REVISIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL YA RECONOCIDA, QUE SE HA SOLICITADO COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ACAECIDO CON POSTERIORIDAD A TAL RECONOCIMIENTO, RETROTRAEN SUS EFECTOS A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA PRESTACIÓN CUANDO ESA REVISIÓN SE HAYA SOLICITADO DENTRO DE LOS TRES MESES POSTERIORES A SU CONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DEL HECHO NUEVO QUE JUSTIFICA LA REVISIÓN INTERESADA.
Así lo declara la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 298/2025, de 8 de abril de 2025 resolviendo un supuesto en el que la revisión se solicita como consecuencia de la constatación judicial de la existencia sostenida en el tiempo de una infracotización (trabajador contratado a tiempo parcial cotizando la empresa por su parcialidad cuando posteriormente se demostró y declaró judicialmente que prestaba servicios a tiempo completo); y que se califica como hecho nuevo dado que su existencia solo pudo desplegar efectos a partir de su reconocimiento judicial ya que, hasta ese momento, era una cuestión jurídica discutible.
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 298/2025, de 8 de abril de 2025 Sala de lo Social Rec. n.º 634/2023
