- TS JUSTICIA CATALUNYA
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL
- NUMERO DE SENTENCIA 2461/2024
- 26 DE ABRIL 2024
El tribunal superior de justicia de Cataluña considera que la denegación injustificada a un padre del permiso sin sueldo por cuidado de hijo menor de ocho años del artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores implica una vulneración del derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia recogido en el artículo 39 de la Constitución, así como del derecho a la igualdad y a la no discriminación por el ejercicio del derecho de conciliación de la vida familiar y laboral regulado en el artículo 14 de la Constitución y 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, la Sentencia referida reconoció al trabajador demandante el derecho a disfrutar del permiso parental en las fechas que solicitó, declarando nula la denegación empresarial del permiso solicitado por el demandante, y además condenó a la empresa Iberia al abono al trabajador de una indemnización de veinte mil euros por los daños y perjuicios causados a través de la denegación injustificada del permiso parental que solicitó debidamente, así como por los daños morales que ha ocasionado la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de su empleadora, empleado como criterio orientador para cuantificar los daños causados el artículo 8.12 de la Ley de Infraccione y Sanciones en el Orden Social, en relación con los artículos 39.2 y 40.1 de la misma norma