ACUMULACION PERMISO LACTANCIA TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL

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9-02-2024


En la STS de 21 de noviembre de 2023 dictada en el rec. 2978/2022, la Sala analiza cómo calcular la acumulación de jornadas por lactancia en los trabajadores a tiempo parcial cuando el convenio colectivo de aplicación no regula esta materia. Declara que la correcta interpretación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores pasa por entender que el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que soliciten le permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Y aplicando dicha interpretación, concluye que el número de días laborables acumulados de permiso será el resultado de dividir el número total de días laborables que restan hasta la fecha en la que el menor cumple los nueve meses entre las horas de trabajo que se corresponden con la jornada diaria de la persona trabajadora. Esto implica que los trabajadores a tiempo parcial pueden disponer de un mayor número de jornadas de trabajo acumuladas que los trabajadores a tiempo completo, si bien acabarán disfrutando de igual número de horas de permiso.