EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A IBERIA A PESAR EL EQUIPAJE DE CABINA DE LOS PASAJEROS EN LOS VUELOS DEL AIRBUS 350 Y A REALIZAR OTRA SERIE DE MEDIDAS DE CONTROL

Estás en: > Inico  > Noticias Jurídicas > Noticia…

26-05-2025

 

2023_0000027_001_20251076888496420250422100114_001_2807914001420259000000493 (1)

CASACION núm.: 27/2023
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 284/2025

 

 EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A IBERIA A PESAR EL EQUIPAJE DE CABINA DE LOS PASAJEROS EN LOS VUELOS DEL AIRBUS 350 Y A REALIZAR OTRA SERIE DE MEDIDAS DE CONTROL

El pasado 3 de abril de 2025 el Tribunal Supremo dictó Sentencia mediante la cual confirmó  la obligación de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España de cumplir con una serie de medidas de control y organizativas en materia de prevención de riesgos relacionadas con el cierre de los maleteros en las aeronaves Airbus 350

Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Alto Tribunal llega a raíz de que la representación de Comité de Empresa de Vuelo de Iberia interpusiera una demanda sobre conflicto colectivo —a la que se adhirieron varios sindicatos, entre ellos STAVLA— contra la compañía aérea.

La representación del Comité de Empresa de Vuelo de Iberia LAE fue encomendada a D. Jorge Aparicio Marbán, Socio Director del despacho Aparicio & Asociados, y se llevó a cabo bajo la dirección letrada de D.ª María Zamarriego García. Asimismo, el sindicato STAVLA, fue representado por la letrada D.ª Ana Belén Sánchez Serrano, también perteneciente al citado despacho,

Dicho  conflicto afectaba al grupo profesional de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que realizaban vuelos en la aeronave Airbus 350, incorporada a la flota de Iberia en el año 2018 y que, entre otras ventajas y a diferencia de otros modelos de aeronaves, cuenta con maleteros con mayor capacidad.

En octubre de 2022 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó parcialmente la demanda y condenó a Iberia a cumplir una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos relacionadas con el cierre de los maleteros en las aeronaves Airbus 350.

La primera obligación impuesta por la Audiencia Nacional (AN) estaba relacionada con establecer medidas de control de peso del equipaje de mano que los pasajeros llevan a la cabina en aras de que se garantizase tanto el cumplimiento del peso máximo de 10 kilos, salvo Business que el máximo son 14 kilos, como que los maleteros no fueran cargados por encima del peso máximo señalado en el propio maletero.

Respecto a medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los trabajadores con función de sobrecargo a la hora de distribuir el trabajo en la aeronave que garantizasen el cierre de los maleteros con mayor riesgo ergonómico, la AN estableció que dicha tarea debía realizarse por dos trabajadores, o subsidiariamente, bien por dos trabajadores, bien por un trabajador con estatura adecuada. Ello en aras de garantizar también que los trabajadores de estatura inferior a 1,63 metros de altura fueran ayudados por otro trabajador para los maleteros de mayor altura o los que lleven un mayor peso.

Por último, en cuanto a los uniformes de los tripulantes de cabina de pasajeros, la Audiencia Nacional estableció que Iberia debía volver a evaluar el riesgo ergonómico que pudiera implicar el nuevo equipo de trabajo, adoptando las medidas oportunas a este respecto tras realizar dicha evaluación.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional fue recurrida en casación por Iberia.  No obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, confirmando así y declarando la firmeza del fallo judicial que obliga a la compañía aérea a establecer medidas organizativas de cumplimiento obligatorio para los TCP de las aeronaves Airbus 350.