Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 991
Fecha:18/11/2024
Nº de Recurso: 4735/2023
Nº de Resolución: 1250/2024
SENTENCIA TS SOCIAL PLENO 18 NOVIEMBRE 2024
El 18 de noviembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha modificado su doctrina, resolviendo que en el ámbito de los despidos disciplinarios, y aunque el convenio colectivo de aplicación no lo regule (dado que en algunos convenios sí recogen esta obligación expresamente), la empresa antes de despedir al trabajador debe darle la oportunidad de defenderse de los cargos formulados contra él.
Esta decisión la ha sustentado en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986). Este artículo exige que el empleador, salvo que razonablemente le sea imposible, de al trabajador audiencia con carácter previo al despido a fin de que se pueda defender.
Este cambio es fundamental en el amparo de los trabajadores y por el contrario, en los requisitos que ha de cumplir la parte empleadora, si bien solo exigible en los despidos posteriores a la publicación de la Sentencia que así lo ha dispuesto.