NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
NOTA INFORMATIVA Nº 109/2024
El Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el sentido de considerar discriminatorio para con las familias monoparentales el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que los menores nacidos en el seno de estas familias disfrutan de menos tiempo de cuidados de su progenitor que los menores de las familias biparentales.
Además, el Tribunal Constitucional sostiene que la citada normativa también supone una discriminación indirecta hacia la mujer, dado que la gran mayoría de las familias monoparentales en España tienen a una mujer como único progenitor.
Por tanto, el poder legislativo debe modificar la regulación vigente del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores para que no resulte discriminatorio hacia los menores de familias monoparentales ni hacia las mujeres, pero hasta que no se produzca el cambio en la legislación vigente todos los permisos de maternidad solicitados por familias monoparentales han de ser ampliados a 26 semanas.
De este modo se pone fin a la contienda legal que han mantenido las familias monoparentales durante muchos años contra el Estado, que pese a los discursos feministas vertidos en todas las esferas ha denegado este derecho en los Tribunales sistemáticamente, conducta que ha sido respaldada por el Tribunal Supremo con gran controversia, hasta que el Tribunal Constitucional ha corregido su criterio.
Lástima que sea demasiado tarde para muchas familias monoparentales, pero más vale tarde que nunca.